Resumen: La urbanización se llevó a cabo mediante una gestión directa de la actuación urbanizadora, sin que conste información más precisa en el expediente remitido. La obligación de la administración actuante es entregar solares (artículo 92.3 a) LOTRAU). Por lo tanto, la actuación del concejal de urbanismo, si bien no se sujetó a los procedimientos legalmente establecidos, en particular la necesidad de tramitar una modificación del proyecto de urbanización, perseguía el cumplimiento de la actuación urbanizadora asumida directamente por el ayuntamiento demandado. No se cuestiona que las obras fueran ejecutadas y que contribuyeran a la urbanización de las parcelas adjudicadas ni se invoca mala fe en el contratista, que confió en la apariencia de que el concejal de urbanismo obraba en nombre del ayuntamiento, por lo que debe éste asumir el pago de las facturas presentadas.